La "Corporación de Padres de Familia del Colegio del Sagrado Corazón de Jesús - valle del Lili ", es una persona jurídica colegiada de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es el dedicar sus esfuerzos y recursos al perfeccionamiento de la educación, con base en principios cristiano-católicos y por medio del establecimiento educativo de su propiedad; el Colegio es parte integrante de la red mundial de colegios del Sagrado Corazón y por lo tanto comparte su filosofía educativa.
En desarrollo de este objetivo, la Corporación apoya la prestación de los servicios de educación en los diferentes niveles de formación: escuela maternal, preescolar, primaria y bachillerato, de conformidad con lo dispuesto por la ley y con fundamento en los lineamientos generales que establece el Ministerio de Educación Nacional para el efecto.
La Corporación desempeña, ejecuta y lleva a cabo, entre otras, las siguientes funciones y actividades:
- Orienta administrativamente el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús - Valle del Lili, ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, que es de su propiedad, y colabora en las actividades de carácter académico promovidas por el Colegio.
- Vela por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continúa evaluación, para lo cual puede contratar asesorías especializadas.
- Promueve programas de formación de los padres y madres de familia para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
- Promueve el proceso de constitución del Consejo de Padres y Madres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete.
- Determina las actividades, proyectos y productos académicos, que apoya en forma financiera y administrativa la Fundación General de Apoyo al Colegio del Sagrado Corazón de Jesús - Valle del Lili, mediante su promoción, financiación y comercialización.
Son Asociados Activos de la Corporación de Padres de Familia del Colegio del Sagrado Corazón de Jesús – Valle del Lili, los padres o madres de alumnos o alumnas del Colegio, que hayan adquirido este derecho, en el momento de la matrícula de su hijo(a) y se registren en los libros respectivos de la entidad, sin que medie para ello el pago de bono, acción u otro tipo de donación.
La calidad de Asociado Activo se extiende a ambos cónyuges, puesto que la Corporación presume, salvo prueba en contrario, que estos tienen conjuntamente la potestad legal sobre sus hijos o hijas.
Los cónyuges o compañeros permanentes, ejercerán de forma conjunta los derechos, cumplirán las obligaciones inherentes a la calidad de Asociados Activos como si fueran una sola persona, salvo separación legal de cuerpos o divorcio, casos en los cuales actuará ante la Corporación el cónyuge o compañero o compañera permanente que tenga asignado legalmente el ejercicio de los derechos sobre el menor o la menor.
La calidad de asociado no se hereda ni se cede. ver documentación
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Miembros de la Junta Directiva de la Corporación: